¿Perros potencialmente peligrosos (PPP)?

Esta página, la hemos querido nombrar entre interrogantes, por que no estamos de acuerdo con esta manera de estigmatizar y discriminar algunas razas de perros. Desde elperro628, pensamos a ciencia cierta, que la educación del perro es crucial en su conducta posterior, no la raza del mismo y a menudo, el no saber tratarlos, la ignorancia en el adiestramiento, o el querer emular a famosos adiestradores televisivos, desemboca en la agresividad del animal. No es culpa del animal, es del ser humano, tan simple como eso. Por tanto, nos apoyamos ferreamente en la frase, no hay perros potencialmente peligrosos, hay propietarios/as potencialmente peligrosos/as.

En el  Real Decreto 287/2002 (http://www.boe.es/boe/dias/2002/03/27/pdfs/A12290-12292.pdf  / Modificación: http://www.boe.es/boe/dias/2007/12/12/pdfs/A51033-51033.pdfse mencionan 8 razas de perros (asi como sus cruces) a los que catalogan de PPP, son las siguientes:



La ley sobre tenencia de animales peligrosos (http://www.boe.es/boe/dias/1999/12/24/pdfs/A45306-45310.pdf) y la famosa lista de razas de perros que aparecen en el Real Decreto mencionado, se basa en el origen de los prejuicios hacia determinadas razas caninas, que por su aspecto físico, por su tamaño o el tipo de mordida que tienen, son catalogados directamente de "potencialmente peligrosos", mordidas que podrían ser severas si atacaran a una persona.

La ley dice que: “se considera que la peligrosidad canina depende tanto de factores ambientales como de factores genéticos; de la selección que se haga de ciertos individuos independientemente de la raza o del mestizaje, y también de que sean específicamente seleccionados y adiestrados para el ataque, la pelea y para inferir daños a terceros. Así, perros de razas que de forma subjetiva se podrían catalogar como «peligrosos» son perfectamente aptos para la pacífica convivencia entre las personas y los demás animales, incluidos sus congéneres, siempre que se les hayan inculcado adecuadas pautas de comportamiento y que la selección practicada en su crianza haya tenido por objeto la minimización de su comportamiento agresivo.”

Las polémicas 8 razas aparecen en el Real Decreto 287/2002 y las características físicas que que según este R.D determinan la peligrosidad de un perro, sin tener en cuenta en absoluto el carácter o comportamiento de cada perro.

En el R.D se excluye a los perros guías, de asistencia, de rescate (todos debidamente acreditados) y los perros que prestan servicio en las fuerzas de seguridad.

La IADCRO (Internacional Association for Defense Canine and his Responsable Owners) es una asociación que lucha para modificar esta normativa. No proponen eliminar la ley, sino introducir algunos cambios para fomentar la responsabilidad en el propietario/a, criminalizando al dueño irresponsable y no a las 8 razas caninas. Piden que se de importancia solo a los antecedentes o conducta del animal individual y no a su tipo físico. A parte de esto, la IADCRO solicita que el maltrato en primer grado a los animales sea considerado un delito.

Añadimos el link de su web por si quieres recibir más información; http://www.iadcro.com/


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